REGLAMENTO DE LOS HUERTOS DE OCIO DE LA ASOCIACION DE HORTICULTORES DE OCIO ECOLOGICO DE ALBACETE (AHOE)

Artículo 1. Objeto

a) El objeto del presente reglamento es regular la adjudicación y organización de los huertos de ocio ecológicos de Albacete, fruto del convenio que AHOE tiene suscrito con el Excmo. Ayuntamiento de Albacete o pueda suscribir con instituciones o entidades públicas o privadas.
b) El tamaño de los huertos lo determinará la Junta Gestora de cada finca en cada momento, en función de las características de las fincas disponibles.

Artículo 2. Criterios de admisión y adjudicación

a) Las adjudicaciones se establecen a nombre del solicitante (socio) y en ningún caso podrá ceder o subarrendar el uso del huerto adjudicado.
b) Para ser admitida una solicitud de huerto de ocio será necesario estar dado de alta como socio de la Asociación de horticultores de ocio ecológicos de Albacete (AHOE),
c) La adjudicación y distribución de las parcelas se hará por orden de lista entre los socios solicitantes que acrediten formación en materia de horticultura ecológica (lista de espera), que será pública, adjudicándose una única parcela a cada solicitante para su cultivo, si bien una parcela puede ser cultivada por dos o más socios. Por el contrario un hortelano no podrá cultivar dos huertos ni de forma simultánea o sucesiva.
d) En caso de que hubiera más solicitantes que parcelas disponibles, se creará una bolsa de aspirantes en el orden cronológico de la petición y las sucesivas adjudicaciones se llevarán a cabo por el orden de esta bolsa.
e) Una vez adjudicada la parcela, el usuario se compromete a su cultivo en plazo no superior a un mes y al abono de las cuotas reglamentarias de nuevo adjudicatario así como al cumplimiento de las normas de uso y funcionamiento que se detallan en este reglamento y cualquier otra norma interna que le sea de aplicación.
f) No se admitirá la presentación de más de una solicitud de huerto de ocio por unidad familiar.
El incumplimiento de esta norma dará lugar a la exclusión automática de estas solicitudes.

Artículo 3. Duración

a) Las parcelas se adjudicarán por un plazo de 5 años naturales, prorrogables a partir de la firma del convenio suscrito con el Ayuntamiento de Albacete, propietario del terreno y siempre supeditado a sus estipulaciones.
b) En todo caso la prórroga se entenderá para todos los huertos en general y no para cada uno en particular.
c) Como excepción al plazo general, se establece que si dentro del plazo de adjudicación de cinco años, alguno de los usuarios renunciase o dejase libre su parcela por cualquier otra causa, se adjudicará al siguiente de la lista que constituye la bolsa de solicitantes por tiempo igual al que reste a los titulares existentes.

Artículo 4. Vinculación

Los huertos se pueden trabajar por una o varias personas. Existirán dos tipos de vinculaciones con el huerto:
 Hortelano titular. Hortelano a quien se le concede el uso del huerto.
 Hortelano cotitular. Hortelano que en el momento de la cesión de uso del huerto comparte su trabajo con el titular. El cotitular debe ser socio y tendrá los mismos derechos y obligaciones que el titular, siempre y cuando acredite que realmente trabaja en el huerto de forma habitual y compartida. Si no fuera así, tanto el titular como el cotitular podrían perder esa condición. El cotitular podrá sustituir al titular en ausencia temporal o definitiva de éste.

Artículo 5. Finalización de uso

Además de por las causas legalmente previstas, la AHOE podrá suspender el uso de la parcela, según lo establecido en el art. 24 de esta misma norma, y declarar resuelta la concesión por incumplimiento de cualquiera de las normas aplicables en el presente Reglamento, los Estatutos o elReglamento de Régimen interno si lo hubiera, así como por el abandono del cultivo total o parcial de la parcela sin causa justificada.
Al término de la adjudicación por cualquiera de los motivos, el usuario dejará la parcela y el resto de las instalaciones a que le da derecho de uso el mismo a disposición de la AHOE, en perfecto estado de uso y explotación, sin derecho a indemnización alguna sobre los cultivos que en ese momento ocupen el terreno ni sobre ningún otro concepto relacionado con los huertos y hará entrega de las llaves de que disponga correspondientes a las instalaciones donde se halla la parcela.
Cuando un hortelano cause baja, la Junta Directiva podrá, previa inspección del huerto, proceder a su laboreo para entregarlo al nuevo adjudicatario en condiciones normales de cultivo conforme a las buenas prácticas habituales. El importe económico del acondicionamiento será minorado en la devolución de cuotas que pudiera corresponderle al hortelano cesante.

Artículo 6. Normas de uso, funcionamiento y mantenimiento

a) Las obras necesarias para la conservación y mejora de las instalaciones serán por cuenta del Ayuntamiento y estarán descritas en las estipulaciones del convenio de colaboración, o en su defecto por los socios usuarios de los huertos de la finca de que se trata.
b) Para poder trabajar en el huerto es necesario ser socio titular o cotitular, o suplir a éste temporalmente –para lo que habrá de contar con la autorización previa de la Junta Directiva–.
c) La AHOE, podrá inspeccionar en todo momento las instalaciones a fin de verificar el cumplimiento de las normas que se establecen en este Reglamento y cualesquiera otras que sean de aplicación para el correcto funcionamiento de los huertos.
d) Cada usuario tiene la obligación de mantener la parcela en buen estado y devolverla al finalizar la cesión con un aspecto de orden y buena limpieza. Se consideran espacios incorporados al huerto a efectos de uso y mantenimiento, los pasillos entre huertos y externos a ellos, de forma que su mantenimiento sea compartido entre los hortelanos vecinos.
e) En el caso de incapacidad temporal para mantener el buen uso del huerto el hortelano deberá contar con alguien de su entorno que lo supla, comunicando la situación a cualquier miembro de la Junta Directiva que asumirá el problema y que, en su caso y previo consentimiento del hortelano, propondrá la ayuda entre socios para mantener el huerto. Nunca se permitirá el abandono en cualquier periodo por los problemas que puede ocasionar al resto. A tal efecto La Junta Directiva creará la figura de un/os responsable/s del seguimiento de los huertos que servirá para tomar las decisiones pertinentes.
f) Los productos obtenidos de estos huertos no podrán ser vendidos en el mercado entendiendo que están destinados al consumo familiar.
g) No se permitirá la instalación de invernaderos a excepción de los mini túneles para mejorar algunos cultivos y deberán seguir las instrucciones establecidas por la AHOE en cuanto a medidas y materiales.
h) Los pasillos deberán estar limpios y no se podrán utilizar para la instalación de riego, aún en el caso de que ésta quedara enterrada, con arreglo a lo dispuesto en el apartado a) de este mismo artículo.
i) Se permitirá la construcción de setos cortavientos con material vegetal en el perímetro de la finca o parcela donde se ubican los huertos y parterres de plantas aromáticas o flores en las zonas perimetrales a los huertos, que contribuyan a su embellecimiento.
j) Al término de un cultivo las plantas agotadas se retirarán o se arrancarán y se aportarán al suelo como acolchado o como materia a descomponer en el mismo terreno.
k) Se debe tender a cultivar en todas las épocas del año y no solo en la estación estival. Un huerto no podrá estar tres meses o más sin cultivar —por lo menos en parte— dentro del mismo año ni presentar signos de abandono.
l) Se autoriza el uso de plásticos anti hierbas en los caminos entre huertos, siempre que no sean un obstáculo para el paso de personas, carretillas o vehículos y que sean permeables al agua.

Artículo 7. Prohibiciones generales

 La utilización de barbacoas así como la realización de fuegos de cualquier tipo.
 La utilización de equipos musicales que debido a su volumen puedan perjudicar a otros usuarios o alteren la tranquilidad del entorno.
 La utilización de semillas y cultivos con transgénicos.
 La introducción de vehículos de transporte más allá de las zonas señaladas para su estacionamiento.
 La utilización de productos de limpieza o cualquier otro producto químico susceptible de producir contaminación en el terreno o la instalación de agua.
 La construcción de edificaciones en las parcelas, colocación de sombreados, tendederos o cualquier otro elemento que altere el aspecto del entorno.
 Las obras menores están prohibidas, excepto las que permitan la estanqueidad de las arquetas colocadas por la asociación que deberán quedar enterradas transitables.
 El uso de estaques en el huerto.
 El cultivo de los huertos por personas ajenas a los titulares, ya sea bajo remuneración o no, salvo los trabajos de buena vecindad entre hortelanos.

Artículo 8. Dimensiones

1. Las parcelas están destinadas a cultivos hortícolas o florales, no pudiendo superar la altura natural de las mismas. Queda prohibida la plantación de setos o árboles dentro de los huertos.
2. No se podrá modificar las dimensiones iniciales previstas para los huertos, ni unirlos a huertos colindantes, salvo en aquellas instalaciones (V.G. El Vivero) que posean huertos de menores dimensiones que el resto, previo conocimiento y autorización de la J. Gestora.
3. Los caminos deberán mantenerse libres de cultivos, adventicias, piedras extraídas de los bancales y perfectamente transitables en todo su trazado.
4. No se permite su cierre con vallas de cualquier tipo, piedras, ladrillos, ni bloqueo por elementos constructivos del tipo que sean.
5. Para separar unos huertos de otros sólo se permitirán los elementos de marcación determinados en cada caso y que en todo caso deberán ser de diseño y materiales comunes a todos los huertos.

Artículo 9. Bancales

1. Se permitirá la instalación de acolchados plásticos y o vegetales situados directamente sobre el suelo destinados a minimizar la competencia de las malas hierbas.
2. Se permite la colocación de mantas térmicas que contribuyan a la aceleración de los cultivos.
3. Se permitirán soportes que guíen el crecimiento de las plantas y su expansión. Se recomienda hacerlo con materiales naturales y de dimensiones acordes a la finalidad propuesta.
4. Cada hortelano tiene libertad para hacer los bancales como desee. Si los quiere elevados, nunca superarán los 40 cm. de alto, salvo que se trate de adaptaciones para superar alguna minusvalía.

Artículo 10. Junta Gestora

La gestión de cada una de las fincas de que disponga esta Asociación se llevará a cabo por la Junta Gestora, que estará compuesta por el Vicepresidente de la Asociación y los Vocales, ambos correspondientes a cada instalación de AHOE.

Artículo 11

Las funciones y facultades de la Junta Gestora serán las siguientes:
a) Procurar la buena convivencia y confraternización de los hortelanos y colaboradores.
b) La redacción de los presupuestos anuales correspondientes a sus huertos
c) Velar por el mantenimiento y mejora de sus instalaciones
d) La gestión del funcionamiento tales como sistemas de cultivo, gestión del agua y residuos, mantenimiento de instalaciones, etc. siempre que dichas funciones no estén reservadas a otrosórganos de gobierno.
e) La organización y convocatoria de actos de carácter lúdico o festivo y convocar a los asociados.
f) Proponer el reconocimiento o distinción a los hortelanos que considere merecedores de ello por sus actos a favor de la comunidad hortelana.
g) Proponer la apertura de expediente disciplinario a los hortelanos que incumplan las obligaciones establecidas en este Reglamento, los Estatutos, Reglamento de Huertos o cualquiera otra norma de AHOE que le sea de aplicación.
h) Separar de sus funciones a cualquiera de sus miembros cuando éste falte a 3 reuniones consecutivas o 5 alternas, sin causa justificada.
i) Fijar la realización de tareas comunitarias para llevar a cabo por los socios de “La Serrana” y sus correspondientes compensaciones de carácter económico o temporal.
j) Proponer las cuotas o derramas de mantenimiento anual o circunstancial propias de sus huertos.
k) Separación de los vocales que muestren evidente falta de colaboración o dejación reiterada de sus funciones.
l) Convocar a la Asamblea General de sus huertos y fijar el Orden del Día de la misma.
m) La interpretación, en caso de dudas o contraposición, de las normas aplicables en sus instalaciones
n) Promover la participación de los hortelanos para la renovación de cargos, especialmente de vocales de zona.

Artículo 12. Riego

1. Al tratarse de huertos ecológicos el riego debe hacerse mediante goteo para ahorrar el consumo de agua. No están autorizadas otras formas de riego sistemáticas.
2. Puntualmente se podrán utilizar regaderas o cubos para regar plantel de nueva incorporación al terreno, mientras se repara la instalación de riego, para semilleros o para plantas que requieran poca agua. Para ello se podrán instalar pequeños grifos dentro del recinto de cada huerto, nunca en los pasillos o más allá de ellos.
3. Se podrán establecer horarios o turnos de riego en caso necesario por problemas de presión o de restricciones de agua.
4. Las fugas de agua en las instalaciones de riego en los huertos deben ser reparadas por cada hortelano de forma inmediata. Las fugas producidas en las acometidas serán reparadas de forma comunitaria y/ o por terceras personas con cargo al presupuesto de AHOE, si su reparación conllevara gasto económico.
5. Se recomienda el uso de aparatos que regulan automatizadamente el tiempo y cadencia de riego permitiendo un mejor control en el manejo del huerto. Para su conservación se permite la instalación de cajas que los protejan de las inclemencias del tiempo, que no superarán los 60-60-30 de alto-ancho-fondo.
6. No está permitido el abuso de agua para riego. En caso de tener que determinar sus límites la Junta Directiva podrá determinar los tiempos y horarios en los que el riego es más eficaz y determinará las medidas correctivas a su incumplimiento. La disponibilidad de sistemas temporizadores (programadores de riego) no exime del riguroso control de riego, estando obligados a evitar que estos sistemas no produzcan excesos de riego.

Artículo 13. Composteros

Reciclar los residuos de las plantas ya agotadas del huerto debería ser una conducta habitual del hortelano.
Cuando no disponga de medios propios para el compostaje de los elementos de su huerto se hará lo posible para entregarlos a otro hortelano que si composte o los depositará en los puntos de recogida que decida la Junta Directiva, salvo que se disponga en las instalaciones otro sistema comunitario de trituración y/o eliminación de restos del huerto.
Nunca se acumulará fuera de los contenedores provistos para ello ni fuera de la finca.
Los composteros se colocarán fuera de los huertos, deberán tener malla que los proteja contra los roedores y disponer de tapa. No podrán almacenar comida cocinada.
Las zonas para la ubicación de los composteros las determinará la Junta Directiva o, en su caso, la Junta Gestora de la finca y de conformidad con los titulares de la propiedad de la finca.

Artículo 14. Productos fitosanitarios permitidos

Sólo podrán utilizarse productos con autorización para agricultura ecológica, así como estiércol de procedencia animal y compost vegetal.

Artículo 15. Animales enjaulados

1. Se autoriza la presencia de animales de aprovechamiento doméstico enjaulados, siempre que se hallen en las condiciones y con el tratamiento que establezca la Junta Directiva.
2. Los que se instalen de forma comunitaria lo serán conforme a un proyecto que revise y autorice la Junta Directiva y con la debida autorización del propietario del terreno donde se instalen.
3. Gallineros comunitarios.
4. Para el uso de estos gallineros, se establece una Sección especial que se regirá por las siguientes normas:
a). Estos gallineros serán de utilización exclusiva por los socios de AHOE.
b). Al igual que los huertos, el tratamiento, alimentación, sanidad animal e higiene o cualquier otra manipulación y tratamiento de las gallinas y de las instalaciones se realizará de forma ecológica.
c). Los socios de esta Sección estarán inscritos en un grupo específico que será controlado por la Asociación a través de la Junta Directiva.
d). Cuando un socio de gallinero cause baja en AHOE causará baja igualmente en la Sección del Gallinero.
e). Estos socios de gallinero deberán abonar una cuota complementaria a la de AHOE y, al igual que aquella, será establecida anualmente por la Asamblea General.
g). Cualquier modificación en estas instalaciones deberá contar con la autorización previa de AHOE, mediante acuerdo de la Junta Directiva o de la Asamblea General si así lo acuerda dicha Junta Directiva.
4. Las instalaciones individuales se realizarán conforme a las directrices marcadas por la Junta Directiva, la cual autorizará estos enjaulamientos cuando se realicen conforme a las normas o directrices de la C.E. en esta materia.
5. En ningún caso estos enjaulamientos podrán significar maltrato animal, ya sea por sus instalaciones o por el manejo que pueda realizarse por el hortelano propietario.

Artículo 16. Jardín común

Los árboles y arbustos que se han plantado fuera de los huertos están al cuidado de los socios vinculados a cada finca, salvo que requieran cuidados especiales.

Artículo 17. Almacenes y zonas comunes

En las fincas donde existieran zonas de almacenaje será la Junta Directiva la que distribuirá los espacios entre los hortelanos con criterios de idoneidad y proximidad a los huertos.

Artículo 18. Horario

En caso de necesidad de establecer un horario de utilización de las parcelas será la Asociación quien lo determine, y en todo caso se realizará en función del mayor aprovechamiento de las horas de luz solar.

Artículo 19. Animales de compañía

Los hortelanos que acudan al huerto con sus animales de compañía son responsables de evitar, o reparar en su caso, los desperfectos que éstos pudieran ocasionar en los huertos. En todo caso se prohíbe la estancia en los huertos de animales sueltos.

Artículo 20. Cuota

Se establece el pago de una cuota de participación en los gastos generales de funcionamiento de la Asociación, cuya cuantía será propuesta por la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General anual de socios.

Artículo 21. Paso de vehículos

Sólo se permitirá el paso de vehículos a los huertos para la carga y descarga de maquinaria, tierra, estiércol, etc. y únicamente durante el tiempo necesario para ello. Se podrá aparcar en las zonas que la Junta Gestora determine en cada finca.

Artículo 22. Dudas de interpretación o situaciones sobrevenidas

Para lo no regulado por este Reglamento o el Reglamento de Régimen interno si lo hubiere, así como ante las dudas de interpretación que se puedan presentar, la Junta Directiva podrá interpretar y aplicar ambas normas y adoptar los acuerdos que correspondan para su aplicación, que será dada a conocer a los asociados.
Los socios podrán elevar por escrito a la Junta Directiva, a través del correo ordinario o electrónico, las peticiones que consideren oportunas sobre la aplicación de este artículo reglamentario.

Artículo 24. Sanciones
Los socios que contravengan lo establecido en este Reglamento o el Reglamento de Régimen Interno si lo hubiera, así como en la Estatutos de la Asociación, podrán ser sancionados conforme al Reglamento Disciplinario de AHOE, que regulará las faltas y sanciones aplicables a los asociados.
(Aprobado en Asamblea General de AHOE de fecha 12 de marzo de 2015 con las
modificaciones aprobadas en la Asamblea General Ordinaria de fecha 28 de marzo de 2017).

– – – – – – – – –

CONTACTO

TELÉFONO  685 998 684

EMAIL  ahoeab@gmail.com

APARTADO DE CORREOS 277  02080 ALBACETE

Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad