ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE HORTICULTORES DE OCIO ECOLÓGICOS DE ALBACETE

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO 

Artículo 1.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica1/2002, de 22 de marzo y demás normas complementarias, se constituye la Asociación de Horticultores de Ocio Ecológicos de Albacete, sin ánimo de lucro y con capacidad jurídica y de obrar (AHOEAB).

Artículo 2.
La asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3.
Los fines de la Asociación son los siguientes:
 Practicar la agricultura ecológica para satisfacer un consumo a pequeña escala y de ocio.
 Fomentar la adquisición de una serie de valores que motiven a sentir interés y preocupación por conservar la biodiversidad y los hábitats naturales de las especies  hortícolas tradicionales y autóctonas.
 Crear una red de aprendizaje continuo en torno a la práctica de la agricultura ecológica.
 Difundir los beneficios que reporta al ser humano y al desarrollo sostenible la práctica de la agricultura ecológica.
 Promover la creación de huertos de ocio ecológicos tanto urbanos como periurbanos públicos o privados.
 Apoyar las redes de consumo de productos ecológicos.
 Crear una red local de semillas destinada al intercambio entre los participantes en el proyecto.
 Creación de un mercado de trueque de semillas y productos hortícolas en el que puedan tomar parte activa todos los socios.
 Establecer y valorar las relaciones entre el medio natural y las actividades humanas.

Artículo 4.
Para el cumplimiento de los fines asociativos se realizarán las siguientes actividades:
 Cultivo con técnicas de agricultura ecológica en huertos urbanos o periurbanos en el municipio de Albacete.
 Cursos, seminarios y talleres relacionados con la agroecología y la horticultura.
 Viajes y visitas a huertos de ocio en otros municipios españoles o a ferias y eventos.
 Encuentros para degustación de productos hortofrutícolas.
 Campañas de sensibilización para favorecer la producción y el consumo de productos procedentes de agricultura ecológica.
 Intercambio mediante trueque de productos recolectados en los huertos de ocio.
 Otras que desarrollen los fines de la asociación.

Artículo 5.
La Asociación establece su domicilio social en Albacete, finca “La Serrana” sita en el camino de la Serrana de Albacete, estableciéndose el domicilio postal en el Apartado de Correos 277-0080, siendo su ámbito territorial el Municipio de Albacete.

 

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6.
La Asociación será gestionada por la Junta Directiva que estará integrada por:
El Presidente.
Tantos Vicepresidentes como fincas con huertos que posea la Asociación.
El Secretario, el Tesorero y un vocal promotor de actividades.
Podrán existir vocalías en los huertos, que tendrán las funciones que establezcan los reglamentos de AHOE.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 2 años.
La renovación de los cargos se llevará a cabo por mitades, correspondiendo el 1er turno al Presidente y al Vicepresidente más joven, más la mitad de los vocales si los hubiere.
En el siguiente turno se renovarán el resto de cargos directivos. (Id. anterior)

Artículo 7.
Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por:
a) Renuncia, comunicada por escrito a la misma.
b) Incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
c) Perder la condición de socio.
d) Expiración del mandato.

Artículo 8.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de al menos un tercio de sus miembros.
Quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos.
En caso de empate, la decisión se resolverá mediante el voto de calidad del Presidente.

Artículo 10.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, salvo los reservados en estos Estatutos a la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la
Asociación, acordando realizar los oportunos actos y contratos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna actividad determinada de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y dirigir sus
deliberaciones, así como convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que resulte absolutamente necesaria en el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12.
Las vicepresidencias se corresponden con las fincas de que dispone la Asociación.
Cada uno de los Vicepresidentes será el responsable de la gestión de la finca a que pertenece, salvo aquellas cuestiones reservadas al Presidente.
El Vicepresidente más antiguo en la Asociación sustituirá al Presidente en ausencia de éste y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 13.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación; expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a los Registros correspondientes las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles; así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14.
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
La disposición de fondos de la Asociación en las entidades bancarias se realizará mediante la firma conjunta del Tesorero y el Presidente o, en caso de ausencia de éste, del Vicepresidente más antiguo en la Asociación.

Artículo 15.
El Vocal tendrá las obligaciones derivadas de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones que la propia Junta le encomiende y de su participación en las comisiones de trabajo que pudieran crearse.
Los vocales podrán tener funciones de coordinación de las áreas de trabajo fijadas en dicha organización interna y serán elegidos en la forma que determinen los reglamentos internos.

Artículo 16.
Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre los miembros de ésta, hasta su cobertura definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

 

CAPÍTULO III

DLA ASAMBLEA GENERAL 

Artículo 17.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
Las ordinarias se celebrarán una vez al año dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.
Las extraordinarias se celebrarán previa convocatoria del Presidente, a iniciativa propia, de la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19.
La convocatoria de la Asamblea General se realizará por escrito con una antelación mínima de quince días a su fecha de celebración, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar e incluyendo una segunda convocatoria mediando, al menos, 30 minutos desde la 1ª.

Artículo 20.
La Asamblea General quedará constituida válidamente en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
La mayoría cualificada de la mitad más uno de los votos será exigible para los asuntos siguientes:
a) Nombramiento y separación de las Juntas Directivas y administradores.
b) Adopción de acuerdos de constitución de Federación de asociaciones o de integración en Federaciones ya constituidas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estos Estatutos.

Artículo 21.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
f) Aprobar el presupuesto anual.

Artículo 22.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento y separación de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

 

CAPÍTULO IV

DE LOS SOCIOS

Artículo 23.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 24.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
I. Socio titular de huerto, que es aquel que tiene asignado el cultivo de algún huerto.
II. Socio cotitular de huerto, que es aquel que comparte su titularidad con el titular de un huerto
III. Socio en expectativa de adjudicación que es aquel que tiene solicitada la adjudicación de huerto y que cumple todos los requisitos para ello.

Artículo 25.
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
1. Por renuncia, comunicada a la Junta Directiva.
2. Por finalización de uso del huerto o expulsión de los mismos por incumplimiento de las obligaciones económicas, por su inasistencia a las actividades de la misma o por expediente disciplinario.

Artículo 26.
Los socios tendrán derecho a:
a) Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas, con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
f) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
g) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
h) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
i) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27.
Serán obligaciones de los socios las siguientes:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea y por la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas y aportaciones que se fijen mediante acuerdos válidos de los órganos de gobierno.
c) En su caso, desempeñar las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
d) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

Artículo 28.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios.
b) Las subvenciones, legados o herencias que la Asociación pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 29.
La Asociación en el momento de su constitución carece de Patrimonio y Fondo social.

Artículo 30.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

CAPÍTULO V

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN 

Artículo 31.
Además de por resolución judicial, la Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, siendo necesaria la mayoría de 2/3 de los votos favorables a la disolución de asociados presentes o representados.

Artículo 32.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa y concretamente a las asociaciones ecologistas existentes en el municipio de Albacete.

DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. – – – – – – – –
El texto de los presentes Estatutos se aprobó en Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 12 de marzo de 2015, con posteriores modificaciones aprobadas en las Asambleas Generales Extraordinarias de 28 de marzo de 2017 y 6 de marzo de 2018.
La última modificación se aprueba en Asamblea General Extraordinaria de 11 de abril de 2024.

CONTACTO

TELÉFONO  685 998 684

EMAIL  ahoeab@gmail.com

APARTADO DE CORREOS 277  02080 ALBACETE

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